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Instrucciones para solicitar el voto rogado

Experiencia

Se acerca una nueva convocatoria electoral y para los millones (dos concretamente) de españoles que residen en el extranjero se presenta la oportunidad de ejercer su derecho al voto a pesar de estar lejos de casa. Sin embargo, no es tan fácil hacerlo, o al menos tan cómodo, ya que hay que cumplir una serie de requerimientos para poder participar en el proceso electoral, tal y como indican desde el Ministerio de Exteriores.

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Elecciones en España, el próximo 26 de junio. Zerbor (iStock)
Elecciones en España, el próximo 26 de junio. Zerbor (iStock)

 

1. Lo primero, registrarte en tu consulado.

Para poder votar desde el extranjero, lo primero que tienes que hacer, de manera indispensable, es inscribirte en el CERA (Censo electoral de los españoles residentes ausentes que viven en el extranjero).

2. ¿Cuándo y dónde?

La inscripción en el CERA ha de hacerse a través del consulado español del país en el que cada uno resida antes del día primero del segundo mes anterior al mes de la publicación de la convocatoria de las elecciones en el Boletín Oficial del Estado.

3. Solicitar la documentación.

Una vez inscrito en el CERA, el elector debe solicitar la documentación para votar. En el caso de las próximas elecciones, el plazo para solicitar esa documentación expira el 6 de junio. El impreso para solicitar la documentación electoral lo enviará de oficio la Oficina del Censo Electoral (OCE) a todos los españoles mayores de edad inscritos en el CERA, a la dirección postal con la que figuren inscritos como ‘residentes’ en el registro de matrícula consular correspondiente. También se podrá obtener dicho impreso de solicitud en el consulado general o por vía telemática desde la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del día posterior a la publicación de la respectiva convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado.

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Sobre de voto en las elecciones para el Congreso y el Senado. Nobelio (iStock)
Sobre de voto en las elecciones para el Congreso y el Senado. Nobelio (iStock)

 

Los electores que deseen votar, deben enviar su solicitud de voto bien por correo por fax o por vía telemática a la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para las elecciones de que se trate, adjuntando como documento que acredite la identidad una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del pasaporte español o, en su defecto, una certificación de nacionalidad o de inscripción como residente en el registro de matrícula consular expedida por el consulado general. Si desea hacer la solicitud por vía telemática, el elector deberá acceder al procedimiento ‘Solicitud de voto CERA’ publicado en la Sede Electrónica del INE, acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no dispongan de certificado electrónico, podrán realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT), generada para cada elección y cada elector, con esa única finalidad, que figura en el impreso de solicitud que la Oficina del Censo Electoral remite de oficio a cada elector inscrito en el censo electoral vigente para unas elecciones, adjuntando copia de uno de los documentos mencionados anteriormente.

4. Una vez recibida la documentación

Cuando el elector haya recibido la documentación para votar, podrá optar por votar por correo o por depositar su voto en urna en el consulado. Quien desee votar por correo deberá enviar su voto por correo postal a este consulado general, no más tarde del quinto día anterior al de la elección. Quien opte por depositar el voto en urna en el consulado general podrá hacerlo entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la votación.

Una mujer prepara su voto en las pasadas elecciones del 20D. Nobelio (iStock)
Una mujer prepara su voto en las pasadas elecciones del 20D. Nobelio (iStock)

 

5. ¿Y si prevés estar en España el día de las elecciones?

Los electores residentes en el exterior, inscritos en el CERA, que prevean que en la fecha de las elecciones se encontrarán en España pueden solicitar, igual que los españoles residentes en España, que se les envíe la documentación electoral a una dirección en España. Para ello tienen que personarse en una oficina de correos de España donde podrán obtener el impreso de solicitud necesario aportando su DNI, pasaporte o carné de conducir españoles para identificarse. En este caso el elector remitirá su voto por correo certificado a la Mesa electoral que le corresponda y, en todo caso, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Como veis, la solicitud del voto rogado no es una gestión nada fácil y, en ocasiones, la burocracia y problemas administrativos varios la hacen imposible. Ante esta injusticia, algunos usuarios han puesto en marcha recogidas de firmas para facilitar que todos los españoles puedas votar desde el extranjero. ¿Qué opinas de estas iniciativas? ¿Te apuntas?
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Última modificación 6 de junio de 2016

sobre el autor...

David García

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